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EnvĆ­o y reclamo de calidad 

Politica de envios

El traslado internacional de mercancƭas se suele realizar por mar o por aire. Al realizar envƭos por mar, los exportadores pueden elegir uno de los dos modos de envƭo: carga de contenedor completo (FCL) o carga de menos de contenedor (LCL). Cuando el envƭo ocupa un contenedor de envƭo completo, se denomina envƭo FCL. Este modo es adecuado para grandes envƭos que necesitan ser transportados en el menor tiempo posible por mar. Los exportadores con envƭos mƔs pequeƱos pueden compartir un contenedor con otros exportadores y pagar solo por el volumen que ocupan. Esto se llama envƭo LCL y es adecuado para carga de volumen bajo o moderado que no es sensible al tiempo. Alternativamente, los exportadores que busquen el modo de transporte mƔs rƔpido pueden realizar envƭos por vƭa aƩrea. El flete aƩreo es particularmente adecuado para carga valiosa y de tiempo crƭtico, aunque es mƔs costoso que el envƭo por mar.

Contrariamente a la creencia popular, el proceso de envƭo internacional no comienza cuando se carga un producto en un barco. Comienza mucho antes, cuando un importador identifica la necesidad de ese producto y lanza una consulta para adquirirlo. Como tal, el proceso de envƭo cubre el flujo de mercancƭas y documentos desde el lugar de origen hasta el lugar de destino. Para que el proceso se complete con Ʃxito, la transferencia de bienes y documentos de una parte a otra debe estar altamente sincronizada.

EN LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS FRESCOS, LA CALIDAD SE DETERMINA ANTES DE LA CARGA Y LA CALIDAD SE CUMPLE SEGƚN LAS ESPECIFICACIONES DEL COMPRADOR, A VECES ESTƁ APOYADA POR UN INFORME DE INSPECCIƓN DE CONTROL DE CALIDAD PREVIO AL ENVƍO.

Política de reclamación de calidad

1. El Vendedor harÔ que la Fruta sea inspeccionada por la autoridad de inspección o Phyto extranjera pertinente en el momento y lugar y por cuenta de la Parte según se determine de acuerdo con el Incoterm seleccionado;

2. Cualquier disputa debe plantearse dentro de los 3 dĆ­as posteriores a la llegada al Puerto de llegada (POA) y/o dentro de las 48 horas posteriores a la recogida del contenedor en el POA (fecha de salida), a menos que el Vendedor acuerde arreglos alternativos por escrito. .

3. El Comprador se compromete ademÔs a presentar un informe interno de calidad, según la Política de Reclamos del Vendedor, al Vendedor dentro de los 3 días hÔbiles siguientes a la recepción de la Fruta. En caso de que se identifiquen problemas de calidad, el Vendedor designarÔ una Compañía Independiente de Inspección dentro de un plazo razonable después de que el Comprador le notifique un problema de calidad. En el mismo plazo podrÔ designarse un representante para que inspeccione la fruta. El Vendedor se compromete a enviar el informe resultante al Comprador si y cuando lo solicite el Comprador.

4. El Comprador acepta que, el EstÔndar de calidad de la industria, como se establece en la Política de reclamos del Vendedor, en todos los tipos y variedades de frutas, y ningún reclamo serÔ aplicable si estÔ dentro de los estÔndares en la Política de reclamos del Vendedor, a menos que el Comprador informe al Vendedor en Se requiere escribir un estÔndar diferente antes del envío.

5. En el caso de una disputa de calidad, el Comprador debe asegurarse de que no se vendan paletas afectadas hasta que ambas partes acuerden un curso de acción.

6. Si la calidad de la Fruta es tal que se requiere un reempaque, el Informe de Inspección Independiente lo verificarÔ. El Comprador debe notificar al Vendedor por escrito que se requiere volver a empacar, y el Comprador debe obtener el permiso de reempaque del Vendedor, lo que debe hacerse dentro de las 24 horas posteriores a la realización de la Inspección independiente. El costo del reempaque debe negociarse y acordarse por escrito entre el Vendedor y el Comprador antes de que comience el reempaque. El reenvasado de la fruta debe comenzar dentro de un día hÔbil después de la aprobación. El informe final de reembalaje debe entregarse al Vendedor dentro de las 48 horas posteriores al reembalaje.

7. Si el Comprador es responsable de los retrasos en la liberación/Despacho/recogida de la carga en el Puerto de llegada, y la vida útil se ha visto comprometida como resultado del retraso, el Comprador no tendrÔ derecho a una reclamación o disputa formal. . Cualquier almacenamiento en puerto de mÔs de 7 días requerirÔ el permiso por escrito del vendedor por envío.

8. Se debe cumplir con la PolĆ­tica de reclamos del vendedor; el incumplimiento darĆ” como resultado que el vendedor no entregue ningĆŗn reclamo o disputa.

Horas de funcionamiento

Plazo de entrega

EnvĆ­o segĆŗn la disponibilidad de buques de los transportistas y enrutamiento internacional

24 X 7 Excepto Domingos y Festivos Nacionales

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